{"ley":{"id":"ley-general-de-salud","nombre":"Ley General de Salud","abreviatura":"LGS","titulo":"Ley General de Salud","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1984-02-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc","sha256":"130641da82c19e7cb77cd4975d7b7c1855e54831f5113e963c6b54483ef94c0b","descargado":"2026-10-08","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»","carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»","Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).","Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud","CAPITULO I. Disposiciones Comunes"],"texto":"El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:\n\nI.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;\n\nII. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;\n\nIII. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;\n\nIV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;\n\nIV BIS. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;\n\nV. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;\n\nVI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;\n\nVI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;\n\nVII. Coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección;\n\nVIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;\n\nIX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;\n\nX. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;\n\nXI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;\n\nXII. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y de conformidad con otras disposiciones legales aplicables, y\n\nXIII. Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas.","nota":"Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 13-01-2014\nFracción reformada DOF 13-01-2014\nFracción reformada DOF 08-04-2013\nFracción adicionada DOF 19-09-2006. Reformada DOF 01-04-2024\nFracción reformada DOF 27-05-1987\nFracción adicionada DOF 19-09-2006. Reformada DOF 26-03-2024\nFracción reformada DOF 27-05-1987, 15-01-2013, 26-03-2024\nFracción adicionada DOF 27-05-1987. Reformada DOF 15-01-2013, 14-10-2015\nFracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 14-10-2015\nFracción adicionada DOF 14-10-2015. Reformada DOF 01-06-2016\nFracción adicionada DOF 14-10-2015. Reformada DOF 01-06-2016, 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 01-06-2016. Reformada DOF 15-01-2026, 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 15-01-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-6/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-6.md"},"cita":"Artículo 6, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-6/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}