{"ley":{"id":"ley-general-de-sociedades-mercantiles","nombre":"Ley General de Sociedades Mercantiles","abreviatura":"LGSM","titulo":"Ley General de Sociedades Mercantiles","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1934-08-04","ultima_reforma":"2023-10-20","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSM.doc","sha256":"c3486886a618e2b5717f1e84fd04c7fd9717a8ef7e848c694fffa0d6b86fca6d","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2023-10-20; index.htm dice 2025-12-26, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 26-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO I. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general"],"texto":"En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:\n\nI.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;\n\nII.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y\n\nIII.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-16/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-sociedades-mercantiles","numero":"258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-258/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.947","epigrafe":"Aportación de industria","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-947/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.946","epigrafe":"Proporción de las pérdidas","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-946/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2249","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2249/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2605","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2605/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2625","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2625/"}]}},"cita":"Artículo 16, Ley General de Sociedades Mercantiles. Texto vigente, última reforma DOF 20 oct 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-16/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}