{"ley":{"id":"ley-general-de-sociedades-mercantiles","nombre":"Ley General de Sociedades Mercantiles","abreviatura":"LGSM","titulo":"Ley General de Sociedades Mercantiles","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1934-08-04","ultima_reforma":"2023-10-20","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSM.doc","sha256":"c3486886a618e2b5717f1e84fd04c7fd9717a8ef7e848c694fffa0d6b86fca6d","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2023-10-20; index.htm dice 2025-12-26, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 26-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO XIV. De la sociedad por acciones simplificada"],"texto":"La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;\n\nII. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;\n\nIII. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;\n\nIV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;\n\nV. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.\n\nLa Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. 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Texto vigente, última reforma DOF 20 oct 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-268/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}