{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. De los Títulos de Crédito","CAPITULO II. De la letra de cambio","Sección Novena. Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago"],"texto":"Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.\n\nEsa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.\n\nSi la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción o caducidad, el tenedor sólo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle.","nota":"Artículo reformado DOF 31-08-1933","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-168/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-168.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"159","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-159/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-174/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1344","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1344/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"163","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-163/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-100/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 49","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-49/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"893","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-893/"}]}},"cita":"Artículo 168, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-168/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}