{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. De los Títulos de Crédito","CAPITULO V. De las obligaciones"],"texto":"Se requerirá que esté representado en la asamblea el 75%, cuando menos, de las obligaciones en circulación y que las decisiones sean aprobadas por la mitad más uno, por lo menos, de los votos computables en la asamblea:\n\nI.- Cuando se trate de designar representante común de los obligacionistas;\n\nII.- Cuando se trate de revocar la designación de representante común de los obligacionistas;\n\nIII.- Cuando se trate de consentir u otorgar prórrogas o esperas a la sociedad emisora o de introducir cualesquiera otras modificaciones en el acta de emisión.\n\nSi la asamblea se reúne en virtud de segunda convocatoria, sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de obligaciones en ella representadas.\n\nEs nulo todo pacto que establezca requisitos de asistencia o de mayoría inferiores a los que señalan este artículo y el anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-220/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-220.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-219/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-223/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"228 s","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-228-s/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-agraria","numero":"27","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-27/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.925","epigrafe":"Organo supremo de la sociedad","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-925/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2613","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2613/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2606","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2606/"}]}},"cita":"Artículo 220, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-220/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}