{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito","CAPITULO IV. De los créditos","Sección Primera. De la Apertura de Crédito"],"texto":"Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.\n\nCuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.\n\nDenunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.","nota":"Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933\nArtículo reformado DOF 31-08-1933","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-294/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-294.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-301/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"328","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-328/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1493","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1493/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1727","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1727/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1559","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1559/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1802","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1802/"}]}},"cita":"Artículo 294, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-294/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}