{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito","CAPITULO IV. De los créditos","Sección Segunda. De la Cuenta Corriente"],"texto":"El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura.\n\nLa muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminación.","nota":"Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-310/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-310.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2258/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"127","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-127/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2260/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2469","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2469/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1744","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1744/"}]}},"cita":"Artículo 310, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-310/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}