{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito","CAPITULO IV. De los créditos","Sección Tercera. De las Cartas de Crédito"],"texto":"El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios.\n\nLos daños y perjuicios a que este artículo se refiere no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-313/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-313.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2828","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2828/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2700","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2700/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2828","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2828/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2722","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2722/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2323/"}]}},"cita":"Artículo 313, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-313/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}