{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito","CAPITULO IV. De los créditos","Sección Sexta. De la Prenda"],"texto":"El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.\n\nEl juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.\n\nEl corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.\n\nEl producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos.\n\nTratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez realizará una anotación en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 23-05-2000\nPárrafo adicionado DOF 26-03-2024\nReforma DOF 23-05-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes con fe de erratas DOF 08-09-1932)","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-341/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-341.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Ter 8","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-8/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 18","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-18/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1473","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1473/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1405/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-19/"}]}},"cita":"Artículo 341, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-341/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}