{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"403","clave":"403","slug":"403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito","CAPITULO V","Sección Segunda. Del fideicomiso de garantía"],"texto":"En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:\n\nI. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas;\n\nII. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio señalado en el fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;\n\nIII. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el fideicomiso, y\n\nIV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.\n\nEl texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una sección especial del fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho fideicomiso.\n\nA falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:\n\na) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o\n\nb) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.","nota":"Párrafo reformado DOF 13-06-2014\nArtículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-403/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-403.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"398","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-398/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"382","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-382/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-397/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"400","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-400/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"399","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-399/"}]}},"cita":"Artículo 403, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 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