{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"417","clave":"417","slug":"417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito","CAPITULO VI. Del arrendamiento financiero"],"texto":"El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.\n\nEn los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes.","nota":"Artículo adicionado DOF 18-07-2006","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-417/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-417.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"418","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-418/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1910","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1910/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2024","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2024/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1899","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1899/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2024","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2024/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1907","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1907/"}]}},"cita":"Artículo 417, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-417/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}