{"ley":{"id":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","nombre":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","abreviatura":"LGTOC","titulo":"Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1932-08-27","ultima_reforma":"2024-03-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc","sha256":"3024e8fd14ffd0277fbf4b9d3789ea218612abf3958691089c0ae06f57276b79","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. De los Títulos de Crédito","CAPITULO I. De las diversas clases de títulos de crédito","Sección Segunda. De los títulos nominativos"],"texto":"Si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave en favor de la solicitud, el Juez:\n\nI.- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto;\n\nII.- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los términos del artículo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que el título dé derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta;\n\nIII.- Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen:\n\na).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere;\n\nb).- Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas;\n\nc).- Al librador y al librado, en el caso del cheque;\n\nd).- Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y\n\ne).- A los obligados en vía de regreso designados en la demanda;\n\nIV.- Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a éste un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede firme;\n\nV.- Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensión de que hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del documento.","nota":"Fe de erratas a la fracción DOF 24-09-1932","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-45/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"8","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-8/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-43/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"44","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-44/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-48/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"49","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-49/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-51/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"52","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-52/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"60","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-60/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-62/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1117/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 18","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-18/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1348","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1348/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1000","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1000/"}]}},"cita":"Artículo 45, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-45/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}