{"ley":{"id":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","nombre":"Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública","abreviatura":"LGTAIP","titulo":"Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2025-03-20","ultima_reforma":"2025-03-20","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc","sha256":"0808804f860668af7bf1ef57b36c118d536bd05cd03c29e62af2cad0081288ae","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/","notas_verificacion":["Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….»."]},"articulo":{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA","Capítulo V. De las Obligaciones Específicas en Materia Energética"],"texto":"Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo 65 de esta Ley, deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:\n\nI. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:\n\na) Los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;\n\nb) El código de conducta de su personal;\n\nc) Los planes, lineamientos y procedimientos para prevenir y atender situaciones de emergencia;\n\nd) Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector hidrocarburos, incluyendo los anexos;\n\ne) Las autorizaciones para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del sector hidrocarburos;\n\nf) Las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos;\n\ng) Las autorizaciones de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente;\n\nh) Las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial;\n\ni) El registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;\n\nj) Las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;\n\nk) Los permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para biorremediación de sitios contaminados con hidrocarburos;\n\nl) Las disposiciones, emitidas en el ámbito de sus atribuciones, para los asignatarios, permisionarios y contratistas;\n\nm) Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;\n\nn) Los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de protección al medio ambiente;\n\no) Las coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;\n\np) Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos;\n\nq) Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del sector hidrocarburos;\n\nr) El pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;\n\ns) Los recursos depositados en los fideicomisos que se generen derivado del saldo remanente de los ingresos propios excedentes, así como el uso y destino de los mismos;\n\nt) Los registros de las audiencias celebradas, que deberán contener el lugar, fecha y hora de inicio y conclusión de las mismas, así como los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados;\n\nu) Los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del sector hidrocarburos;\n\nv) Los volúmenes de agua de desecho recuperada por pozo, los volúmenes de agua inyectados en los pozos de aguas residuales y las emisiones de metano a la atmósfera por pozo, del sector hidrocarburos;\n\nw) Los programas de manejo de agua utilizada en la fracturación hidráulica, y\n\nx) Las acciones de seguridad industrial y de seguridad operativa para el control de residuos, y la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;\n\nII. La dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país:\n\na) Información estadística sobre la producción de hidrocarburos y el total de las reservas, incluyendo reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;\n\nb) Los criterios utilizados para la contratación y términos contractuales del comercializador de hidrocarburos del Estado;\n\nc) La relación entre producción de hidrocarburos y reservas totales, así como la información sobre los recursos contingentes y prospectivos;\n\nd) La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, terrestre y marino, siempre y cuando no tenga el carácter de confidencial en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;\n\ne) La información relativa a los contratos para la exploración y extracción incluyendo las cláusulas, los resultados y estadísticas de los procesos de licitación, las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar dichos contratos y el número de los contratos que se encuentran;\n\nf) La información relacionada con la administración técnica, costos y supervisión de los contratos y el volumen de producción de hidrocarburos por Contrato o asignación;\n\ng) Los criterios utilizados para la selección del socio de Petróleos Mexicanos u otra empresa pública del Estado, tratándose de la migración de una asignación a un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;\n\nh) Los volúmenes de producción por tipo de hidrocarburo, desagregados por activo, área contractual y asignación, y campo;\n\ni) El volumen y las especificaciones de calidad del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos transportados y almacenados en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;\n\nj) Lista de los permisionarios que importen petróleo, gas natural y petrolíferos, el volumen y especificaciones de calidad de los mismos, el permisionario encargado de la importación y el destino de su comercialización;\n\nk) Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas integrados;\n\nl) La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de almacenamiento y sistemas de ductos de los permisionarios;\n\nm) Las estadísticas relacionadas con el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional;\n\nn) El número de permisos y autorizaciones que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, en su caso;\n\no) La energía eléctrica transportada y distribuida en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución;\n\np) Los contratos que versen sobre el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica;\n\nq) Los niveles de generación de energía eléctrica;\n\nr) La información de permisos en materia de importación y exportación de energía eléctrica, y\n\ns) Las bases del mercado eléctrico;\n\nIII. Las empresas públicas del Estado y sus empresas públicas subsidiarias:\n\na) La información relacionada con el procedimiento y la designación de los consejeros y directivos de las filiales y subsidiarias;\n\nb) Las donaciones o cualquier aportación que realice la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, así como sus empresas subsidiarias, a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, con excepción de aquellas cuya divulgación pueda afectar una ventaja competitiva de la empresa pública del Estado, sus empresas públicas subsidiarias o sus empresas filiales;\n\nc) La versión pública de su Plan de Negocios;\n\nd) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;\n\ne) Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;\n\nf) Las erogaciones globales que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones, así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;\n\ng) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;\n\nh) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;\n\ni) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;\n\nj) Los lineamientos aprobados por los Consejos de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubran los conceptos descritos en los incisos anteriores;\n\nk) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos e) a i) anteriores;\n\nl) Las garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para contar con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar por sus actividades;\n\nm) Los estándares, funciones y responsabilidades de los encargados de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como la información que comprende el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;\n\nn) Respecto a sus filiales:\n\n1. Las inversiones realizadas por parte de la empresa pública o sus subsidiarias;\n\n2. El monto de las utilidades y dividendos recibidos, y\n\n3. Las actas constitutivas y actas de las reuniones de consejo en las que participan, sin importar su participación accionaria;\n\no) La deuda que adquieran las empresas públicas del Estado, y\n\np) Las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que lleve a cabo cuando celebren con las personas particulares o entre ellas, contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de información que implique secreto comercial o cuya divulgación pudiera representarles una desventaja competitiva frente a sus competidores;\n\nIV. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:\n\na) Las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;\n\nb) El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo, así como los conceptos y pagos realizados por el fiduciario con cargo a dichos honorarios;\n\nc) El monto de los pagos realizados al comercializador del Estado de cada contrato de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y\n\nd) El total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y\n\nV. La Secretaría de Energía:\n\na) Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos que se pacten entre propietarios o titulares y los asignatarios o contratistas, para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;\n\nb) Los dictámenes técnicos que sustenten el establecimiento de zonas de salvaguarda en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;\n\nc) Los dictámenes que sustenten la instrucción para unificar campos o yacimientos nacionales de extracción de hidrocarburos;\n\nd) La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica y de los hidrocarburos, así como en materia de energía geotérmica;\n\ne) Los lineamientos técnicos conforme a los cuales se deberán realizar las licitaciones para seleccionar al socio de las empresas públicas del Estado en los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;\n\nf) Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de recursos geotérmicos, y\n\ng) La meta de generación limpia de electricidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-82/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-82.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-68/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"67","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-67/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-78/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"70","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-70/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-56/"}]}},"cita":"Artículo 82, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-82/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}