{"ley":{"id":"ley-general-de-victimas","nombre":"Ley General de Víctimas","abreviatura":"LGV","titulo":"Ley General de Víctimas","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2013-01-09","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc","sha256":"f15fb4c548e0fc302a05e021a7fb6759356d45ba093dfce83d9b602a480d9574","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS","CAPÍTULO V. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:\n\nI. Identificarse oficialmente ante la víctima, detallando nombre y cargo que detentan;\n\nII. Desarrollar con la debida diligencia las atribuciones reconocidas en esta Ley, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;\n\nIII.-Garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos;\n\nIV. Tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos;\n\nV. Brindar atención especial a las víctimas para que los procedimientos administrativos y jurídicos destinados a la administración de justicia y conceder una reparación no generen un nuevo daño, violación, o amenaza a la seguridad y los intereses de la víctima, familiares, testigos o personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir nuevas violaciones;\n\nVI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;\n\nVII. Brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o reconocen en la presente Ley;\n\nVIII. Entregar en forma oportuna, rápida y efectiva, todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre ellos, los documentos de identificación y las visas;\n\nIX. No obstaculizar ni condicionar el acceso de la víctima a la justicia y la verdad, así como a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por esta Ley;\n\nX. Presentar ante el Ministerio Público, o en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de esta Ley reciban. Dicha presentación oficial deberá hacerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de que la víctima, o su representante, formuló o entregó la misma;\n\nXI. Ingresar a la víctima al Registro Nacional de Víctimas, cuando así lo imponga su competencia;\n\nXII. Aportar a la autoridad correspondiente los documentos, indicios o pruebas que obren en su poder, cuando éstos le sean requeridos o se relacionen con la denuncia, queja o solicitud que la víctima haya presentado en los términos de la presente Ley;\n\nXIII. Investigar o verificar los hechos denunciados o revelados, procurando no vulnerar más los derechos de las víctimas;\n\nXIV. Garantizar que la víctima tenga un ejercicio libre de todo derecho y garantía así como de mecanismos, procedimientos y acciones contempladas en esta Ley;\n\nXV. Realizar de oficio las acciones tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o no localizadas, así como la identificación de personas, cadáveres o restos encontrados;\n\nXVI. Prestar ayuda para restablecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y en su caso, inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad;\n\nXVII. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata y específica, las medidas necesarias para lograr que cese la violación de derechos humanos denunciada o evidenciada;\n\nXVIII. Permitir el acceso a lugares, documentos, expedientes, conceder entrevistas y demás solicitudes que les requieran los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, cuando éstas sean realizadas en el ámbito de su competencia y con el objeto de investigar presuntas violaciones a derechos humanos;\n\nXIX. Abstenerse de solicitar o recibir por parte de las víctimas o sus representantes, gratificaciones monetarias o en especie, dádivas, favores o ventajas de cualquier índole, y\n\nXX. Dar vista a la autoridad ministerial sobre la comisión de cualquier hecho que pudiera constituir la comisión de un delito o violación de derechos, siempre que éste se persiga de oficio. La vista en ningún caso condicionará, limitará o suspenderá la ayuda o servicios a los que la víctima tenga derecho.\n\nEl incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos, será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.","nota":"Artículo reformado DOF 03-05-2013","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-120/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-120.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"123","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-123/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"169","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-169/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"127","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-127/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"125","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-125/"},{"ley":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-51/"}]}},"cita":"Artículo 120, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-120/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}