{"ley":{"id":"ley-general-de-victimas","nombre":"Ley General de Víctimas","abreviatura":"LGV","titulo":"Ley General de Víctimas","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2013-01-09","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc","sha256":"f15fb4c548e0fc302a05e021a7fb6759356d45ba093dfce83d9b602a480d9574","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS","CAPÍTULO X. DE LAS POLICÍAS"],"texto":"Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:\n\nI. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;\n\nII. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;\n\nIII. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;\n\nIV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;\n\nV. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;\n\nVI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y\n\nVII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.","nota":"Artículo reformado DOF 03-05-2013","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-127/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-127.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"123","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-123/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"120","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-120/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"18","epigrafe":"Garantía de ser informado de sus derechos","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-18/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-132/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"131","epigrafe":"Obligaciones del Ministerio Público","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-131/"}]}},"cita":"Artículo 127, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-127/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}