{"ley":{"id":"ley-general-de-victimas","nombre":"Ley General de Víctimas","abreviatura":"LGV","titulo":"Ley General de Víctimas","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2013-01-09","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc","sha256":"f15fb4c548e0fc302a05e021a7fb6759356d45ba093dfce83d9b602a480d9574","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO","CAPÍTULO I. MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA"],"texto":"La Federación, las entidades federativas o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados, se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias correspondientes a los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda.","nota":"Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-31/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1812 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1812-bis/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"39 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-39-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.152","epigrafe":"Gastos médicos, hospitalarios y de defunción","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-152/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1794","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1794/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1992","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1992/"}]}},"cita":"Artículo 31, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-31/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}