{"ley":{"id":"ley-general-de-victimas","nombre":"Ley General de Víctimas","abreviatura":"LGV","titulo":"Ley General de Víctimas","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2013-01-09","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc","sha256":"f15fb4c548e0fc302a05e021a7fb6759356d45ba093dfce83d9b602a480d9574","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL","CAPÍTULO III. MEDIDAS DE COMPENSACIÓN"],"texto":"Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en su caso:\n\na) Un órgano jurisdiccional nacional;\n\nb) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México;\n\nc) Un organismo público de protección de los derechos humanos;\n\nd) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión.\n\nLo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley.\n\nEn los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el artículo 67.","nota":"Artículo reformado DOF 03-05-2013","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-65/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-65.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-64/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"12","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-12/"},{"ley":"ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas","numero":"66","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-66/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-4/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"110","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-110/"}]}},"cita":"Artículo 65, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-65/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}