{"ley":{"id":"ley-general-de-victimas","nombre":"Ley General de Víctimas","abreviatura":"LGV","titulo":"Ley General de Víctimas","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2013-01-09","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc","sha256":"f15fb4c548e0fc302a05e021a7fb6759356d45ba093dfce83d9b602a480d9574","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS","CAPÍTULO I. CREACIÓN Y OBJETO"],"texto":"Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:\n\nI. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;\n\nII. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;\n\nIII. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a su equivalente en las entidades federativas.\n\nIV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;\n\nV. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;\n\nVI. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;\n\nVII. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;\n\nVIII. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;\n\nIX. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;\n\nX. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;\n\nXI. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;\n\nXII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;\n\nXIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas;\n\nXIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;\n\nXV. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;\n\nXVI. Promover la uniformidad de criterios jurídicos;\n\nXVII. Promover la celebración de convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas y deberán contener como mínimo:\n\na) La obligación de las Comisiones de víctimas de entregar por escrito a la Comisión Ejecutiva la solicitud fundada y motivada de apoyo para la atención de la víctima;\n\nb) La obligación de las Comisiones de víctimas de acompañar a cada solicitud de apoyo copia certificada del estado financiero que guarda su Fondo Estatal en el que demuestre que no cuenta con recursos suficientes para la atención de la víctima;\n\nc) El plazo para restituir los recursos solicitados a la Comisión Ejecutiva, el cual no podrá exceder del primer semestre del siguiente ejercicio fiscal.\n\nEn caso de incumplimiento al reintegro, la Federación compensará el monto respectivo con cargo a las transferencias de recursos federales que correspondan a la entidad federativa de que se trate, y\n\nd) La obligación de la Comisión Ejecutiva de dar aviso a la Auditoria Superior de la Federación en caso de incumplimiento de pago de la entidad federativa, y\n\nXVIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.","nota":"Fracción reformada DOF 03-01-2017\nFracción reformada DOF 03-01-2017\nFracción reformada DOF 03-01-2017\nPárrafo reformado DOF 06-11-2020\nFracción reformada DOF 03-01-2017\nFracción adicionada DOF 03-01-2017\nArtículo reformado DOF 03-05-2013","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-81/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-81.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"79","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-79/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"80","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-80/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"403","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-403/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"112","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-112/"},{"ley":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-35/"}]}},"cita":"Artículo 81, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-81/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}