{"ley":{"id":"ley-general-de-victimas","nombre":"Ley General de Víctimas","abreviatura":"LGV","titulo":"Ley General de Víctimas","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2013-01-09","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc","sha256":"f15fb4c548e0fc302a05e021a7fb6759356d45ba093dfce83d9b602a480d9574","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"88 Bis","clave":"88bis","slug":"88-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS","CAPÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS"],"texto":"La Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los siguientes supuestos:\n\nI. Cuando en el lugar de la comisión del delito o de la violación a derechos humanos no se cuente con el Fondo respectivo o carezca de fondos suficientes;\n\nII. Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos así calificados por ley o autoridad competente;\n\nIII. Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerzan su facultad de atracción en el ámbito de sus competencias;\n\nIV. Cuando exista una resolución por parte de algún organismo internacional, jurisdiccional o no jurisdiccional, de protección de derechos humanos, cuya competencia derive de un tratado en el que el Estado mexicano sea parte o bien del reconocimiento expreso de competencia formulado por éste;\n\nV. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, por estar involucradas autoridades de diversas entidades federativas, o cuando aquél posea trascendencia nacional por cualquier otro motivo, y\n\nVI. Cuando la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las características propias del hecho delictivo o violatorio de derechos humanos, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, así lo determine en los siguientes supuestos:\n\na) Cuando una autoridad competente determine que existe un riesgo a la vida o integridad física de la víctima;\n\nb) Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, y\n\nc) A solicitud de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo victimizante revista trascendencia nacional.\n\nLa Comisión Ejecutiva podrá valorar estos casos, de oficio, o a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los organismos públicos de derechos humanos locales, las Comisiones de víctimas locales, la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente, o bien de las víctimas o sus representantes. La determinación que al respecto realice la Comisión Ejecutiva deberá atender a la obligación de garantizar de manera oportuna y efectiva los derechos de las víctimas.\n\nLos recursos erogados bajo este supuesto deberán ser reintegrados a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, por la Comisión de víctimas local con cargo al Fondo Local correspondiente, en cuanto éste cuente con los recursos para tal efecto, o por la entidad federativa, con cargo a su presupuesto, en caso de que aún no exista la Comisión de víctimas local o se haya constituido el Fondo Estatal.","nota":"Párrafo reformado DOF 06-11-2020\nArtículo adicionado DOF 03-01-2017","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-88-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-88-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"96","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-96/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"157 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-157-quater/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"70","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-70/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"69","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-69/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-68/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"67","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-67/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"84","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-84/"}]}},"cita":"Artículo 88 Bis, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-88-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}