{"ley":{"id":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","nombre":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","abreviatura":"LGSNSP","titulo":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2025-07-16","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc","sha256":"80877b558d6438363430430bb7aa567b7ae65f13b4d9e0f1ebc144a5b73600b5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y LOS REGISTROS NACIONALES","Capítulo I. Sistema Nacional de Información"],"texto":"Las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, ya sean policiales, de procuración de justicia, penitenciarias o cualquier otra, estarán obligadas a compartir y actualizar diariamente la información que generen en el ámbito de su competencia, de manera desagregada, conforme a la normativa que emita el Secretariado Ejecutivo, y a permitir la alimentación de sus bases de datos con el Sistema Nacional de Información, en los términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.\n\nCada Institución de Seguridad Pública será responsable de la información que alimente los registros nacionales y bases de datos del Sistema Nacional de Información. Solo la Institución de Seguridad Pública que la haya compartido podrá decidir sobre su actualización, modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría y de conformidad con los lineamientos que esta establezca. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán actualizar la información requerida en todas las bases de datos y registros de este sistema, de manera diaria, constante y permanente, con información objetiva, veraz y verificada.\n\nLa información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información podrá ser certificada por la autoridad que la haya generado y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.\n\nSe clasificará como reservada la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información, así como en los registros nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema Nacional de Información.\n\nNo se clasificará como reservada aquella información estadística requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para los Censos Nacionales de Gobierno, la que se apegará a las políticas de confidencialidad de este organismo autónomo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-101/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-101.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-102/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-48/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"86","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-86/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"24","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-24/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-100/"}]}},"cita":"Artículo 101, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-101/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}