{"ley":{"id":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","nombre":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","abreviatura":"LGSNSP","titulo":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2025-07-16","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc","sha256":"80877b558d6438363430430bb7aa567b7ae65f13b4d9e0f1ebc144a5b73600b5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA","Capítulo II. Consejo Nacional de Seguridad Pública"],"texto":"El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:\n\nI. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;\n\nII. Emitir los acuerdos y las resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;\n\nIII. Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;\n\nIV. Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances;\n\nV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;\n\nVI. Promover la efectiva coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;\n\nVII. Emitir los criterios para la distribución de recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública de las entidades federativas y municipios, observando, cuando aplique, lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal;\n\nVIII. Resolver, previa garantía de audiencia, sobre la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, los del Secretariado Ejecutivo o los convenios celebrados;\n\nIX. Resolver sobre la restitución de los fondos a la Tesorería de la Federación cuando resulte aplicable la fracción anterior, en cuyo caso, deberán contemplar los rendimientos financieros efectivamente generados, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan;\n\nX. Formular propuestas para políticas y programas en materia de seguridad pública, procuración de justicia y prevención de las violencias y el delito;\n\nXI. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de seguridad pública y otros relacionados, así como sus objetivos y metas;\n\nXII. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales;\n\nXIII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;\n\nXIV. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;\n\nXV. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas;\n\nXVI. Crear grupos de trabajo, regionales o temáticos, permanentes o transitorios, para el apoyo de sus funciones;\n\nXVII. Propiciar la coordinación con las autoridades que debido a sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la prevención de las violencias y del delito para el diseño de instrumentos y políticas públicas en esta materia, y\n\nXVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-18/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-19/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-25/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-35/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-30/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-26/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-11/"}]}},"cita":"Artículo 18, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 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