{"ley":{"id":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","nombre":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","abreviatura":"LGSNSP","titulo":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2025-07-16","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc","sha256":"80877b558d6438363430430bb7aa567b7ae65f13b4d9e0f1ebc144a5b73600b5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA","Capítulo IV. Conferencias Nacionales","Sección I. Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública"],"texto":"Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública:\n\nI. Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública;\n\nII. Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a sus programas de profesionalización;\n\nIII. Elaborar propuestas de reformas a leyes y ordenamientos administrativos en materia de seguridad pública;\n\nIV. Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para la adecuación del programa rector de profesionalización de las Instituciones Policiales;\n\nV. Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;\n\nVI. Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales;\n\nVII. Garantizar que en las Instituciones Policiales se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;\n\nVIII. Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y el manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;\n\nIX. Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;\n\nX. Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, para la mejora de procedimientos policiales, de investigación de delitos y demás acciones tendientes a cumplir con los fines de la seguridad pública y del proceso penal;\n\nXI. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable;\n\nXII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos, en el ámbito de sus competencias;\n\nXIII. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en el ámbito de sus funciones; que incluya el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos;\n\nXIV. Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación, ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nXV. Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;\n\nXVI. Impulsar las acciones necesarias para que las instituciones integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;\n\nXVII. Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;\n\nXVIII. Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución de políticas, lineamientos y criterios para la actuación, infraestructura y procesos de los Centros de Comando y Control, tendentes a promover la homologación, interoperabilidad y buenas prácticas, y\n\nXIX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-26/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-35/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"86","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-86/"},{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"130","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-130/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-22/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-11/"}]}},"cita":"Artículo 26, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-26/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}