{"ley":{"id":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","nombre":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","abreviatura":"LGSNSP","titulo":"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2025-07-16","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc","sha256":"80877b558d6438363430430bb7aa567b7ae65f13b4d9e0f1ebc144a5b73600b5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA","Capítulo VI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública"],"texto":"Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:\n\nI. Realizar los actos y emitir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del objeto constitucional y legal del Secretariado Ejecutivo;\n\nII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;\n\nIII. Someter a la aprobación del Consejo Nacional:\n\na) Proyectos de acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;\n\nb) Políticas, programas, lineamientos, protocolos, estándares, criterios, modelos y acciones para el desarrollo y buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;\n\nc) Programas de prioridad nacional;\n\nd) Criterios y lineamientos para la distribución, administración y ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal orientados al cumplimiento de los estándares, lineamientos, evaluación y certificación de las instituciones, y, cuando aplique, alineados a la Ley de Coordinación Fiscal, y\n\ne) Proyectos de cancelación de ministraciones de aportaciones de Fondos de Ayuda Federal;\n\nIV. Informar al Consejo Nacional sobre el seguimiento a sus acuerdos y resoluciones;\n\nV. Analizar la procedencia, viabilidad y necesidad de las políticas, programas, estándares, lineamientos, protocolos, criterios, modelos y acciones que se vayan a someter al Consejo Nacional;\n\nVI. Emitir lineamientos para el funcionamiento del servicio profesional de carrera policial y coordinarlo;\n\nVII. Promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;\n\nVIII. Elaborar y emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública en coordinación con las instancias competentes;\n\nIX. Emitir criterios de evaluación, acreditación y certificación tanto de las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno, así como de las personas que las integran;\n\nX. Emitir el modelo de Academias, Institutos o entes homólogos en donde se forme y capacite a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública y emitir los criterios de certificación;\n\nXI. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los Fondos de Ayuda Federal, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y las demás disposiciones aplicables;\n\nXII. Vigilar y evaluar el debido ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como emitir lineamientos y demás instrumentos para ello;\n\nXIII. Coordinar, administrar y regular el Sistema Nacional de Información y elaborar diagnósticos, estadísticas y proyecciones en materia de seguridad pública;\n\nXIV. Requerir a las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno información, datos, documentos, registros o cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento de sus funciones y los fines del Sistema;\n\nXV. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como celebrar convenios con ese organismo para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la Ley y los lineamientos que emita el Consejo Nacional;\n\nXVI. Emitir los modelos de los centros de evaluación de control de confianza y de los Centros de Comando y Control, así como los criterios para su certificación;\n\nXVII. Promover la homologación técnica de los proyectos de infraestructura y equipamiento de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno en concordancia con las políticas, mecanismos y acciones establecidos en la Ley; así como en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y convenios generales y específicos aprobados en la materia;\n\nXVIII. Regular y supervisar el funcionamiento del Registro Público Vehicular a nivel nacional y sus homólogos en las entidades federativas, en los términos de la ley de la materia;\n\nXIX. Promover la homologación tecnológica de la infraestructura y equipamiento de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;\n\nXX. Expedir políticas, normas técnicas, lineamientos y demás normativa necesaria en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, procuración de justicia, atención a emergencias y denuncias anónimas y reinserción social generen las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;\n\nXXI. Definir, establecer y supervisar las políticas de operación de la red nacional de radiocomunicaciones para la seguridad pública, para mantenerla vigente, homologada y funcional, en concordancia con las necesidades de operación de las Instituciones de Seguridad Pública;\n\nXXII. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre Seguridad Pública;\n\nXXIII. Proponer la creación de los centros nacionales y las unidades administrativas que considere necesarias para el mejor ejercicio de sus atribuciones y el debido funcionamiento del Sistema;\n\nXXIV. Nombrar y remover a las personas titulares de los centros nacionales y las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;\n\nXXV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación;\n\nXXVI. Impulsar programas y acciones para el fortalecimiento institucional de la Guardia Nacional, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, y\n\nXXVII. Las demás que se establezcan en esta y otras leyes, el reglamento del Secretariado Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-47/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-30/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"104","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-104/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"50","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-50/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"45","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-45/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-11/"}]}},"cita":"Artículo 47, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 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