{"ley":{"id":"ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres","nombre":"Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres","abreviatura":"LGISMH","titulo":"Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2006-08-02","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgimh.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGISMH.doc","sha256":"bd8816e24fd0c0a0b9256014ce83886370d5e8d0181013f3fe7906b4b12447b1","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO III","CAPÍTULO PRIMERO. DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES"],"texto":"La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.\n\nLa Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:\n\nI. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural;\n\nII. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;\n\nIII. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;\n\nIV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;\n\nV. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;\n\nVI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;\n\nVII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres;\n\nVIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;\n\nVIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género;\n\nIX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;\n\nX. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;\n\nXI. Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;\n\nXII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;\n\nXIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran;\n\nXIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas;\n\nXV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura;\n\nXVI. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y\n\nXVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento.","nota":"Párrafo reformado DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026\nFracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024\nFracción reformada DOF 28-04-2022\nFracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022\nFracción reformada DOF 14-11-2013\nFracción reformada DOF 14-11-2013\nFracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 14-11-2013\nFracción adicionada DOF 16-12-2024\nFracción adicionada DOF 14-11-2013\nFracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014\nFracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014, 23-04-2018, 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 05-12-2014. Reformada DOF 23-04-2018, 29-04-2022\nFracción adicionada DOF 23-04-2018. Reformada DOF 29-04-2022, 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 15-01-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-17/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres","numero":"29","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-29/"},{"ley":"ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-33/"},{"ley":"ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-37/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-4/"},{"ley":"ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-35/"}]}},"cita":"Artículo 17, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-17/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}