{"ley":{"id":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","nombre":"Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad","abreviatura":"LGIPD","titulo":"Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2011-05-30","ultima_reforma":"2024-06-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIPD.doc","sha256":"db48f05cd76a6b45bcbf3d6f3214f8f3fa89aecc21afc1c52442bc59d9928cde","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad","Capítulo III. Educación"],"texto":"La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:\n\nI. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;\n\nII. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;\n\nIII. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;\n\nIV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;\n\nV. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;\n\nVI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;\n\nVII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;\n\nVIII. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;\n\nIX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;\n\nX. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;\n\nXI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;\n\nXII. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;\n\nXIII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social, y\n\nXIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-12/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"9","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-9/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"69","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-69/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-64/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-102/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-38/"}]}},"cita":"Artículo 12, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-12/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}