{"ley":{"id":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","nombre":"Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad","abreviatura":"LGIPD","titulo":"Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2011-05-30","ultima_reforma":"2024-06-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipd.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIPD.doc","sha256":"db48f05cd76a6b45bcbf3d6f3214f8f3fa89aecc21afc1c52442bc59d9928cde","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad","Capítulo I. Salud y Asistencia Social"],"texto":"La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:\n\nI. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;\n\nII. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permitan ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;\n\nIII. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;\n\nIV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;\n\nV. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley;\n\nVI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;\n\nVII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;\n\nVIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;\n\nIX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;\n\nX. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;\n\nXI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad, y\n\nXII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.","nota":"Fracción reformada DOF 01-04-2024, 04-04-2024","url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-7/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-10/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"21","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-21/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-11/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"177","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-177/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-19/"}]}},"cita":"Artículo 7, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-7/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}