{"ley":{"id":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","nombre":"Ley Nacional de Ejecución Penal","abreviatura":"LNEP","titulo":"Ley Nacional de Ejecución Penal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc","sha256":"54b9975e3e82d64f1578b1409a460d30a595e1bdcc04e9b686c749de93fe69c7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. Del Procedimiento de Ejecución","Capítulo II. Trámite de Ejecución"],"texto":"Cómputo de la pena\n\nEl Juez de Ejecución deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, con base en la información remitida por la Autoridad Penitenciaria, y de las constancias que el Juez o Tribunal de enjuiciamiento le notificó en su momento, a fin de determinar con precisión la fecha en la que se dará por compurgada.\n\nEl cómputo podrá ser modificado por el Juez de Ejecución durante el procedimiento de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.\n\nCuando para el cómputo se establezca el orden de compurgación de las penas impuestas en diversos procesos, se dará aviso al resto de los jueces.\n\nEl Ministerio Público, la víctima o el ofendido podrán oponerse al cómputo de la pena, en caso de que consideren, éste se realizó de manera incorrecta; en tal supuesto, deberán aportar los elementos necesarios para realizar la verificación correspondiente.\n\nUna vez cumplida la sentencia, el Juez de Ejecución a través del auto respectivo, determinará tal circunstancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-106/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-106.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"406","epigrafe":"Sentencia condenatoria","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-406/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"103","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-103/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-102/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"40","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-40/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"413","epigrafe":"Remisión de la sentencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-413/"}]}},"cita":"Artículo 106, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-106/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}