{"ley":{"id":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","nombre":"Ley Nacional de Ejecución Penal","abreviatura":"LNEP","titulo":"Ley Nacional de Ejecución Penal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc","sha256":"54b9975e3e82d64f1578b1409a460d30a595e1bdcc04e9b686c749de93fe69c7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. Del Procedimiento de Ejecución","Capítulo III. Procedimiento Administrativo"],"texto":"Acuerdo de inicio\n\nUna vez recibida la petición, la Autoridad Penitenciaria, por escrito y dentro de las veinticuatro horas siguientes, admitirá la petición e iniciará el trámite del procedimiento, o bien, prevendrá en caso de ser confusa. Esta determinación deberá notificarse personalmente al promovente.\n\nEn caso de prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para subsanarla. En caso de no hacerlo, la Autoridad Penitenciaria citará al promovente para que de manera personal y oral aclare su petición. Hecho lo anterior, se emitirá la resolución sobre el fondo de la cuestión planteada. En caso de no acudir a la citación, se tendrá por desechada la petición formulada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-111/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-111.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-124/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"123","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-123/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"381","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-381/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"148","epigrafe":"Detención en flagrancia por delitos que requieran querella","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-148/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"149","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-149/"}]}},"cita":"Artículo 111, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-111/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}