{"ley":{"id":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","nombre":"Ley Nacional de Ejecución Penal","abreviatura":"LNEP","titulo":"Ley Nacional de Ejecución Penal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc","sha256":"54b9975e3e82d64f1578b1409a460d30a595e1bdcc04e9b686c749de93fe69c7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. Del Procedimiento de Ejecución","Capítulo IV. Controversias ante el Juez de Ejecución"],"texto":"Controversia sobre la duración, modificación y extinción de la pena\n\nLa Autoridad Penitenciaria es la competente para determinar el día a partir del cual deberá empezar a computarse la pena privativa de la libertad, que incluirá el tiempo en detención, la prisión preventiva y el arresto domiciliario.\n\nLa persona sentenciada, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener una resolución judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones:\n\nI. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por la Autoridad Penitenciaria;\n\nII. La determinación sobre la reducción acumulada de la pena;\n\nIII. La sustitución de la pena por los motivos previstos en esta Ley; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo penal; la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la sentencia, o porque devenga una causa superveniente;\n\nIV. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena;\n\nV. La adecuación de la pena por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona sentenciada;\n\nVI. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de penas;\n\nVII. El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la pena, y\n\nVIII. Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución.\n\nCualquiera que sea el promovente, se emplazará a las demás partes procesales y el Ministerio Público no podrá fungir como representante de la Autoridad Penitenciaria.\n\nLa víctima o su asesor jurídico, sólo podrán participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-118/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-118.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"406","epigrafe":"Sentencia condenatoria","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-406/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-25/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-146/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"41","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-41/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"31","epigrafe":"Concepto y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-31/"}]}},"cita":"Artículo 118, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-118/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}