{"ley":{"id":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","nombre":"Ley Nacional de Ejecución Penal","abreviatura":"LNEP","titulo":"Ley Nacional de Ejecución Penal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc","sha256":"54b9975e3e82d64f1578b1409a460d30a595e1bdcc04e9b686c749de93fe69c7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. Del Procedimiento de Ejecución","Capítulo VI. Recursos"],"texto":"Tramitación y resolución de la apelación\n\nEn el auto que se tengan por recibidas las actuaciones enviadas por el Juez de Ejecución, se determinará si el recurso fue interpuesto en tiempo, si la persona tiene derecho de recurrir y si el auto impugnado es apelable.\n\nSi fuese necesario el desahogo de una audiencia, el tribunal de alzada en el auto que tuvo por recibidas las actuaciones, señalará día y hora para la celebración de la misma dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia.\n\nEn caso de no darse el supuesto a que se refiere el párrafo anterior el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tuvo por recibidas las actuaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-135/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-135.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-1/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-131/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-4/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-6/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"471","epigrafe":"Trámite de la apelación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-471/"}]}},"cita":"Artículo 135, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-135/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}