{"ley":{"id":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","nombre":"Ley Nacional de Ejecución Penal","abreviatura":"LNEP","titulo":"Ley Nacional de Ejecución Penal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc","sha256":"54b9975e3e82d64f1578b1409a460d30a595e1bdcc04e9b686c749de93fe69c7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad","Capítulo VI. Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad"],"texto":"Liquidación de la reparación del daño\n\nUna vez que el Juez o Tribunal de enjuiciamiento se haya pronunciado acerca de la reparación del daño, pero no de su monto, el Juez de Ejecución determinará el monto a cubrir e iniciará el procedimiento de liquidación conforme a lo dispuesto por esta Ley y el Código.\n\nUna vez determinado el monto, el Juez de Ejecución ordenará al sentenciado que realice el pago correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la determinación.\n\nCuando la reparación del daño consista en hacer una actividad, el Juez de Ejecución ordenará que se ejecuten los actos de cumplimiento dentro de los cinco días siguientes a la determinación.\n\nEn caso de incumplimiento, se observarán las siguientes disposiciones:\n\nI. En caso de existir una garantía, se ejecutará la misma;\n\nII. Se observarán las disposiciones relacionadas con el procedimiento de ejecución de multa, en el ámbito de la ejecución, previstos por esta Ley;\n\nIII. Se negará todo beneficio a que tenga derecho el sentenciado, hasta que se cubra el monto de la reparación, y\n\nIV. Tratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a la víctima u ofendido el Juez de Ejecución, una vez que reciba la sentencia ejecutoriada, ordenará la comparecencia del sentenciado y lo apercibirá para que en un plazo de tres días haga voluntariamente entrega física y material del inmueble.\n\nEn caso de negativa de devolverlo, el Juez de Ejecución ordenará se ponga en posesión material a la víctima u ofendido o su representante, utilizando la fuerza pública para el cumplimiento de la sentencia.\n\nCuando la persona privada de su libertad no contase con recursos propios y/o suficientes para liquidar el pago de la reparación del daño y solicite algún beneficio, el Juez en la celebración de la audiencia verificará que efectivamente no se cuenta con la solvencia económica suficiente y podrá dictar un acuerdo para que dicho pago sea garantizado o bien solventado en un plazo razonable, quedando este compromiso establecido como una obligación procesal; en caso de incumplimiento la persona perderá cualquier beneficio que se haya acordado en su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-156/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-156.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"134","epigrafe":"Carácter preferente de la reparación sobre la multa y vía para hacerla efectiva","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-134/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"41","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-41/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-37/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-37/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"107","epigrafe":"Medidas para la reparación del daño en condena condicional","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-107/"}]}},"cita":"Artículo 156, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-156/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}