{"ley":{"id":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","nombre":"Ley Nacional de Ejecución Penal","abreviatura":"LNEP","titulo":"Ley Nacional de Ejecución Penal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc","sha256":"54b9975e3e82d64f1578b1409a460d30a595e1bdcc04e9b686c749de93fe69c7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad","Capítulo X. Reglas Comunes"],"texto":"Inconstitucionalidad de la norma penal\n\nEn los casos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que un tipo penal, una porción normativa de éste, o bien una pena, sean inconstitucionales, con motivo de la emisión de una declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos de las disposiciones aplicables, la autoridad jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de la institución de defensoría pública federal o de las entidades federativas, deberá emitir una resolución declarando la extinción de la pena y concediendo la libertad de las personas sentenciadas en los supuestos descritos.\n\nPara decretar la extinción de la pena y conceder la libertad, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que las personas privadas de la libertad hubiesen sido sentenciadas con base en los supuestos o en las hipótesis normativas tildadas de inconstitucionalidad.\n\nEn el auto que declare extinta la pena y ordene la libertad del sentenciado, se deberá asentar el estudio técnico jurídico de la correspondencia entre la norma declarada inconstitucional y el delito por el que fue sentenciado la persona privada de la libertad, en los términos del párrafo anterior.\n\nLa inobservancia del requisito anterior será causa de responsabilidad administrativa, en términos de la legislación aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-199/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-199.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"150","epigrafe":"Causas de extinción de la acción penal, de las penas y de las medidas de seguridad","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-150/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-amparo","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-78/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-81/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"70","epigrafe":"Regla general","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-70/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"210","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-210/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-57/"}]}},"cita":"Artículo 199, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-199/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}