{"ley":{"id":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","nombre":"Ley Nacional de Ejecución Penal","abreviatura":"LNEP","titulo":"Ley Nacional de Ejecución Penal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2024-04-01","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc","sha256":"54b9975e3e82d64f1578b1409a460d30a595e1bdcc04e9b686c749de93fe69c7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO","Capítulo VI. Trabajo"],"texto":"Cuenta para la administración de las ganancias o salarios con motivo del trabajo\n\nLa cuenta para la administración de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo del trabajo, será administrada por la Autoridad Penitenciaria correspondiente y deberá observar las condiciones mínimas siguientes:\n\nI. Se integrará de forma individualizada en atención a cada persona privada de la libertad que realice alguna de las modalidades del trabajo;\n\nII. Será administrada bajo los principios de transparencia, por lo que se deberá notificar de manera periódica a cada persona privada de la libertad que participe, el estado que guarda la misma;\n\nIII. A solicitud de la persona privada de la libertad, las ganancias o salarios que se acumulen a su favor en la cuenta, podrán destinarse para efectos de reparación del daño y de seguridad social;\n\nIV. A solicitud de la persona privada de la libertad, un porcentaje de las ganancias o salarios que acumule en la cuenta podrá ser entregado a sus familiares, y\n\nV. Las ganancias o salarios acumulados en la cuenta, serán restituidos a la persona una vez que obtenga su libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-93/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-93.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"97","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-97/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-11/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"79","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-79/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-94/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-14/"}]}},"cita":"Artículo 93, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-93/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}