{"ley":{"id":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","nombre":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","abreviatura":"LNSIJPA","titulo":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2022-12-20","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc","sha256":"16150724c44ce8acc99636cb2e575afc204201719eb4d5e384eee7221304ed95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":"Medidas cautelares personales","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES","TÍTULO II. MEDIDAS CAUTELARES","CAPÍTULO ÚNICO. MEDIDAS CAUTELARES"],"texto":"Sólo a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:\n\nI. Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe;\n\nII. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Órgano Jurisdiccional, sin autorización del Juez;\n\nIII. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Órgano Jurisdiccional;\n\nIV. La prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares;\n\nV. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas, ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;\n\nVI. La separación inmediata del domicilio;\n\nVII. La colocación de localizadores electrónicos;\n\nVIII. Garantía económica para asegurar la comparecencia;\n\nIX. Embargo de bienes;\n\nX. Inmovilización de cuentas;\n\nXI. El resguardo en su domicilio con las modalidades que el Órgano Jurisdiccional disponga, y\n\nXII. Internamiento preventivo.\n\nEn cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme al artículo siguiente.\n\nEl Juez deberá explicar, claramente, cada una de las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente, su forma de cumplimiento y las consecuencias de incumplimiento.\n\nLas medidas cautelares se podrán modificar, sustituir o revocar en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia firme.\n\nSi el fallo resulta absolutorio, el Órgano Jurisdiccional deberá levantar de oficio todas las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-119/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-119.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","numero":"120","epigrafe":"Reglas para la imposición de medidas cautelares","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-120/"},{"ley":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","numero":"100","epigrafe":"Procedencia","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-100/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"62","epigrafe":"Asistencia del imputado a las audiencias","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-62/"},{"ley":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","numero":"129","epigrafe":"Detención en flagrancia","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-129/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"53","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-53/"}]}},"cita":"Artículo 119, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-119/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}