{"ley":{"id":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","nombre":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","abreviatura":"LNSIJPA","titulo":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2022-12-20","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc","sha256":"16150724c44ce8acc99636cb2e575afc204201719eb4d5e384eee7221304ed95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":"Unión y separación de acusación","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES","TÍTULO V. ETAPA INTERMEDIA","CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ETAPA INTERMEDIA"],"texto":"Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia de Juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a una misma persona adolescente o porque deben ser examinadas con los mismos medios de prueba.\n\nEl Juez de Control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes personas adolescentes que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-141/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-141.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"343","epigrafe":"Unión y separación de acusación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-343/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"393","epigrafe":"División del debate único","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-393/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"347","epigrafe":"Auto de apertura a juicio","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-347/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"398","epigrafe":"Reclasificación jurídica","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-398/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"66","epigrafe":"Intervención en la audiencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-66/"}]}},"cita":"Artículo 141, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-141/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}