{"ley":{"id":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","nombre":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","abreviatura":"LNSIJPA","titulo":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2022-12-20","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc","sha256":"16150724c44ce8acc99636cb2e575afc204201719eb4d5e384eee7221304ed95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":"Autoridad Administrativa","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO IV. AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS","CAPÍTULO VI. DE LAS AUTORIDADES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS"],"texto":"En la Federación y en las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrá una Autoridad Administrativa especializada dependiente de la Administración Pública Federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión que independientemente de su organización administrativa, contará con las siguientes áreas:\n\nA. Área de evaluación de riesgos;\n\nB. El Área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso;\n\nC. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad;\n\nD. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción privativas de la libertad.\n\nQue para su ejercicio tendrá las siguientes atribuciones:\n\nI. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo;\n\nII. Coordinar acciones con las demás autoridades del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;\n\nIII. Diseñar y ejecutar el Plan Individualizado de Actividades, así como el Plan Individualizado de Ejecución;\n\nIV. Realizar entrevistas, así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona adolescente;\n\nV. Verificar la localización de la persona adolescente en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar, suspensión condicional del proceso o medida de sanción impuesta por la autoridad judicial, así lo requiera;\n\nVI. Requerir a la persona adolescente proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas, cuando así se requiera por la autoridad administrativa o judicial;\n\nVII. Proporcionar todos los servicios disponibles para la plena reinserción y reintegración familiar y social de las personas adolescentes, en coordinación con las autoridades corresponsables y coadyuvantes que se considere conveniente;\n\nVIII. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas y condiciones impuestas, su seguimiento y conclusión;\n\nIX. Solicitar a la persona adolescente la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y condiciones impuestas;\n\nX. Canalizar a la persona adolescente a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materia de salud, educación, vivienda, apoyo jurídico y de adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un oficio, arte, industria o profesión, cuando la modalidad de la medida cautelar, de la suspensión condicional del proceso, o la medida de sanción impuesta así lo requiera;\n\nXI. Adoptar las acciones necesarias para proteger la integridad física y psicológica de las personas adolescentes que estén bajo su responsabilidad en la medida de sanción de internamiento; solicitar y proporcionar información a las instituciones públicas, así como atender las solicitudes de apoyo que se le realicen;\n\nXII. Llevar un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que participen en la ejecución de las medidas cautelares o de sanción, y los planes para su cumplimiento, así como de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y disponer lo conducente para que esté a disposición del Órgano Jurisdiccional, en caso de que se solicite;\n\nXIII. Supervisar a las áreas que la componen;\n\nXIV. Asegurar que todo el personal que tiene trato con las personas adolescentes, incluyendo el de seguridad, sea especializado;\n\nXV. Implementar los criterios relativos a los procedimientos de ingreso, permanencia, evaluación, estímulos, promoción y remoción del personal especializado, de acuerdo a lo establecido en esta Ley;\n\nXVI. Participar en el diseño e implementar la política pública correspondiente al Sistema;\n\nXVII. Llevar un registro de las fechas de cumplimiento de las medidas impuestas a las personas sujetas a esta Ley;\n\nXVIII. Informar a las autoridades correspondientes y a las partes de cualquier violación a los derechos de las personas adolescentes, así como las circunstancias que podrían afectar el ejercicio de los mismos;\n\nXIX. Informar a la defensa de la fecha de cumplimiento de la mitad de la duración de las medidas privativas de libertad;\n\nXX. Las demás atribuciones que esta Ley le asigne y las que se establezcan en otras leyes siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta, y\n\nXXI. Los planes y programas diseñados por la Autoridad Administrativa y las áreas de evaluación y ejecución de las medidas, que lo componen deberán considerar la política general en materia de protección de adolescentes a nivel nacional, así como en materia de ejecución de las medidas y de reinserción social para las personas sujetas a esta Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-71/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-10/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-58/"},{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"130","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-130/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-14/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"140","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-140/"}]}},"cita":"Artículo 71, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-71/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}