{"ley":{"id":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","nombre":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","abreviatura":"LNSIJPA","titulo":"Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2016-06-16","ultima_reforma":"2022-12-20","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc","sha256":"16150724c44ce8acc99636cb2e575afc204201719eb4d5e384eee7221304ed95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":"Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO IV. AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS","CAPÍTULO VII. DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN EL SISTEMA INTEGRAL"],"texto":"El Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar y aprobar, en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes.\n\nLos elementos de las instituciones de seguridad pública que intervengan en la detención de alguna persona adolescente, además de las obligaciones que establezcan otros ordenamientos legales aplicables, deberán:\n\nI. Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible cuando se dirija a ésta;\n\nII. Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidas, a menos que exista un riesgo real inminente y fundado de que la persona pueda causar un daño para sí o para otros;\n\nIII. Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad y hacerlo de manera legítima, proporcional, gradual y oportuna;\n\nIV. Permitir que la persona adolescente detenida sea acompañada por quienes ejercen la patria potestad, tutela o por persona de su confianza;\n\nV. Realizar inmediatamente el Registro de la detención;\n\nVI. Informar al adolescente la causa de su detención y los derechos que le reconocen los ordenamientos aplicables, y\n\nVII. Poner a la persona adolescente inmediatamente y sin demora, a la disposición del Agente del Ministerio Público Especializado.\n\nLos guías técnicos de los Centros de Internamiento estarán formados y certificados en materia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como de los derechos del Sistema.\n\nLas instituciones policiales deberán contar con programas de formación básica y actualización permanente, respecto al trato con las personas sujetas a esta Ley, salvaguardando en todo momento los principios del interés superior de la niñez.\n\nEn la investigación de los hechos señalados como delitos atribuidos a las personas sujetas a esta Ley, las policías deberán contar con capacitación especializada en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y actuarán bajo estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a las obligaciones establecidas en esta Ley, y las demás disposiciones aplicables.\n\nEn los casos de detención en flagrancia, serán válidas las actuaciones de la policía, siempre que no contravengan los principios previstos en esta Ley, los derechos de las personas adolescentes establecidas en la misma y las demás disposiciones legales aplicables.\n\nLa policía por ningún motivo podrá exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes; ni publicar o divulgar grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-74/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-102/"},{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-62/"},{"ley":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","numero":"23","epigrafe":"Especialización","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-23/"},{"ley":"ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes","numero":"36","epigrafe":"Confidencialidad y Privacidad","url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-36/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-58/"}]}},"cita":"Artículo 74, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-74/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}