{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1024","clave":"1024","slug":"1024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TÍTULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO I. DE LOS CONTRATOS","SECCIÓN NOVENA. INTERPRETACIÓN"],"texto":"Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.\n\nSi las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1857","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1857/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1857","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1857/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1841","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1841/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1328","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1328/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1744","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1744/"}]}},"cita":"Artículo 1024, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}