{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. 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DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.\n\nCuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.\n\nNo obstante lo dispuesto en este artículo siempre serán especiales y expresos, los poderes que se den para contraer matrimonio, para divorciarse, para reconocer y adoptar hijos y para recoger del Archivo General de Notarías los testamentos ológrafos.\n\nLos notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen y en las certificaciones de las cartas poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1715/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1715.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1714","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1714/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1748","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1748/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2554/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2554/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2544","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2544/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2448/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2428/"}]}},"cita":"Artículo 1715, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1715/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}