{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2117","clave":"2117","slug":"2117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS","CAPÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIADOS"],"texto":"Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2114, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 1994, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-2117/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-2117.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2475","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2475/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2865","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2865/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2877","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2877/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3438","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3438/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1819/"}]}},"cita":"Artículo 2117, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-2117/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}