{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES","TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN","CAPÍTULO V. DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN"],"texto":"La prescripción se interrumpe:\n\nI. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2026)\n\nII. Por demanda, u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso, respecto del bien poseído.\n\nSe considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda;\n\nTratándose de la posesión de mala fe, la prescripción también podrá interrumpirse por denuncia o querella penal, pero se tendrá por no interrumpida cuando se extinga la acción penal o se pronuncie cualquier otra determinación que tenga los efectos de la sentencia absolutoria; y,\n\nIII. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.\n\nEmpezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-439/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-439.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1160","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1160/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1155","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1155/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1251","epigrafe":"CASOS DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1251/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"1170","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1170/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1265","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1265/"}]}},"cita":"Artículo 439, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-439/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}