{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"491","clave":"491","slug":"491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO","CAPÍTULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR"],"texto":"En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 487 heredarán al autor de la sucesión, si son llamados por la ley, no debiendo ser excluídos por falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley concede a los padres sobre los bienes de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-491/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-491.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2576","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2576/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2430","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2430/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1320","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1320/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1223/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1320","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1320/"}]}},"cita":"Artículo 491, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-491/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}