{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"501","clave":"501","slug":"501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO","CAPÍTULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR"],"texto":"Las disposiciones testamentarias hechas en favor de las personas físicas o morales que son objeto de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, se regirán por lo dispuesto en la propia Ley de la materia.\n\nLas hechas a favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-501/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-501.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"471","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-471/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1223/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-1/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1217/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1036","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1036/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1386","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1386/"}]}},"cita":"Artículo 501, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-501/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}