{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"680","clave":"680","slug":"680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los que tengan en su poder un testamento o los Notarios que lo hubieren otorgado, deben dar aviso a los interesados luego que sepan de la muerte del testador y si no lo hacen serán responsables de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Si los interesados están ausentes o son desconocidos del Notario, la noticia se dará al Juez competente.\n\nEn los casos en que se otorgue testamento, el Notario que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, deberá formular un aviso provisional de manera electrónica de dicho otorgamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes al Archivo General de Notarías encargada de llevar el registro correspondiente en los términos señalados en la legislación aplicable, quien a su vez remitirá el informe al Registro Nacional de Avisos de Testamento en los términos señalados en la Ley del Notariado del Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-680/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-680.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1414/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"985","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-985/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1437","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1437/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1306/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1508","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1508/"}]}},"cita":"Artículo 680, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-680/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}