{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"774","clave":"774","slug":"774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA","CAPÍTULO II. DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES"],"texto":"Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este se le compensará prioritariamente hasta con el cincuenta por ciento del valor de los bienes que constituyan la herencia, y el porcentaje que resulte de la anterior deducción se repartirá entre los descendientes en partes iguales, siempre que:\n\nI. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;\n\nII. El cónyuge supérstite se haya dedicado durante el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y,\n\nIII. Durante el matrimonio el reclamante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del autor de la herencia:\n\na) Si el cónyuge supérstite tiene bienes propios adquiridos durante el matrimonio de una cuantía igual o mayor al monto del caudal hereditario o el porcentaje para igualar el cincuenta por ciento a que se refiere este artículo es menor a lo que le corresponda a un hijo, tendrá el derecho a heredar conforme a lo correspondiente a un hijo;\n\nb) Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia;\n\nc) El juez habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.\n\nPara los efectos de este artículo se presumirá, salvo prueba en contrario, el estado de vulnerabilidad de la mujer y que ésta se ha dedicado durante el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-774/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-774.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"791","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-791/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-793/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1605","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1605/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1059","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1059/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1487/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1514","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1514/"}]}},"cita":"Artículo 774, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-774/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}