{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"792","clave":"792","slug":"792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA","CAPÍTULO IV. DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2026)"],"texto":"Si el cónyuge supérstite carece de bienes propios al momento de la defunción del de cujus tendrá derecho a la mitad de los bienes, en caso de que tenga bienes de una cuantía menor al cincuenta por ciento del caudal hereditario, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar la porción mencionada, siempre y cuando sea mayor lo correspondiente a lo de un hijo, en su defecto tendrá derecho a heredar en la misma proporción que un hijo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-792/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-792.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1605","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1605/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2930","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2930/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1503/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1624","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1624/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1511","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1511/"}]}},"cita":"Artículo 792, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-792/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}