{"ley":{"id":"michoacan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Michoacán","abreviatura":"CCMICH","titulo":"Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"civil","publicacion_original":"2008-02-11","ultima_reforma":"2026-04-27","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-civil-del-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf","sha256":"81f95f47ec188b02f54991ca0cabb4bffae40991654eae932503aec61554f0f8","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"872","clave":"872","slug":"872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA","CAPÍTULO IV. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Son obligaciones del albacea general:\n\nI. La presentación del testamento;\n\nII. El aseguramiento de los bienes de la herencia;\n\nIII. La formación de inventarios;\n\nIV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;\n\nV. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;\n\nVI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;\n\nVII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;\n\nVIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella; y,\n\nIX. Las demás que le imponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-872/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-872.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1706","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1706/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1706","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1706/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2944","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2944/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1584","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1584/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1786","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1786/"}]}},"cita":"Artículo 872, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-872/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}