{"ley":{"id":"michoacan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Michoacán","abreviatura":"CPMICH","titulo":"Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"penal","publicacion_original":"2014-12-17","ultima_reforma":"2026-08-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-penal-para-el-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf","sha256":"a66fc680641a9e7140f7a8fc940b4ed10679a18b577d88ef6eb85a896e4a161e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/","notas_verificacion":["28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA SALUD Y DE LA LIBERTAD SEXUAL","CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL (REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2026)"],"texto":"Las penas previstas para la violación y violación equiparada, se aumentarán en dos terceras partes cuando sean cometidos o tengan como resultado:\n\nI. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;\n\nII. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le privarán los derechos relativos a la guarda, custodia, convivencia y tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)\n\nIII. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o privada del ejercicio de dicha profesión hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)\n\nIV. Por la persona que:\n\na) Tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, educación, formación deportiva o cualquier otra actividad donde se aproveche de la confianza en ella depositada;\n\nb) Se aproveche de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima; o,\n\nc) Se aproveche de la concurrencia, conocimiento, coincidencia o convivencia que tenga respecto de la víctima, con motivo de lugares comunes o actividades educativas, deportivas, laborales, de formación, rehabilitación, reinserción o recreativas.\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nV. Fuere cometido el hecho al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nVI. Fuere cometido el hecho en despoblado o lugar solitario;\n\n(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)\n\nVII. Un embarazo no deseado;\n\n(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)\n\nVIII. Una enfermedad incurable; y,\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)\n\nIX. Cuando la víctima fuere vulnerable, por razón de situación económica precaria, usos y costumbres, situación de calle, alguna discapacidad o cualquier otra cuya situación la coloque en estado de indefensión;\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)\n\nX. Cuando el acto fuere cometido previo suministro de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier sustancia a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento; y,\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)\n\nXI. Siendo hermano o ascendiente mayor de dieciocho años tenga cópula con su hermano o descendiente menor de dieciocho años, con conocimiento de su parentesco.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-168/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-168.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"178","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-178/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"266 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-266-bis/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"248","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-248/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"175","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-175/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"276","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-276/"}]}},"cita":"Artículo 168, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-168/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}