{"ley":{"id":"michoacan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Michoacán","abreviatura":"CPMICH","titulo":"Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"penal","publicacion_original":"2014-12-17","ultima_reforma":"2026-08-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-penal-para-el-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf","sha256":"a66fc680641a9e7140f7a8fc940b4ed10679a18b577d88ef6eb85a896e4a161e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/","notas_verificacion":["28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":"Incumplimiento de la obligación alimentaria","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025)\n\nA quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión o de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.\n\nPara los efectos de este artículo, se tendrá como consumado el delito aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero.\n\n(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2021)\n\nSe equipara al delito de resistencia de particulares contenido en el artículo 256 de este Código y se sancionará con la misma pena:\n\nI. El incumplimiento por parte del empleador o responsable del pago, en tiempo y forma, de proporcionar a la autoridad judicial la información requerida formalmente sobre los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios del deudor alimentario; y,\n\nII. El incumplimiento por parte del empleador o responsable del pago, en tiempo y forma, de realizar los descuentos determinados en resolución judicial, al ser notificada.\n\n(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025)\n\nLo previsto en el párrafo cuarto del presente artículo se seguirá de oficio.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025)\n\nSi el adeudo excede de noventa días, el juez ordenará la inscripción de los datos del sentenciado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025)\n\nCuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentista, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025)\n\nUna vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá efectuar la cancelación en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-181/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-181.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"188","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-188/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-183/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"167","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-167/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"230","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-230/"}]}},"cita":"Artículo 181, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-181/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}