{"ley":{"id":"michoacan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Michoacán","abreviatura":"CPMICH","titulo":"Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"penal","publicacion_original":"2014-12-17","ultima_reforma":"2026-08-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-penal-para-el-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf","sha256":"a66fc680641a9e7140f7a8fc940b4ed10679a18b577d88ef6eb85a896e4a161e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/","notas_verificacion":["28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":"Violencia digital a la intimidad sexual","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA","CAPÍTULO II. ATAQUES A LA INTIMIDAD, RECOPILACIÓN Y REVELACIÓN INDEBIDA DE CONTENIDO DIGITAL, VIOLENCIA DIGITAL A LA INTIMIDAD SEXUAL Y COMUNICACIÓN DIGITAL SEXUAL CON MENORES DE EDAD (ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2026)"],"texto":"Al que capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil días de multa y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño. La misma pena se impondrá a quien solicite dichas imágenes, audios o videos. Cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes, audios o videos, la pena se aumentará hasta una mitad.\n\nSe impondrán las sanciones previstas en el presente artículo cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, se editen u modifiquen por medios digitales o por cualquier medio para aparentar corresponder a determinada persona, en su rostro, cuerpo, voz o cualquier otra característica.\n\nSerá igualmente responsable del delito contra la intimidad quien, mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial o por cualquier otra tecnología, sin el consentimiento expreso de la persona afectada, genere, altere, manipule, recree, reproduzca o distribuya imágenes, videos, audios o cualquier representación gráfica, digital o audiovisual que implique la modificación de la identidad, apariencia, voz o acciones de una persona, con el fin de difamar, extorsionar, acosar, amenazar, denigrar o cometer el delito de fraude, o causar cualquier daño a su privacidad, integridad, dignidad, honra o reputación.\n\nLas sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las sanciones que resulten de las conductas delictivas que se consumen por el uso indebido de medios digitales y de las tecnologías de inteligencia artificial.\n\nNo se considerará ataque a la intimidad mediante el uso de inteligencia artificial, cuando el uso de esta herramienta sea con fines artísticos, educativos o de investigación cultural, científica o en el marco de investigaciones judiciales o de seguridad pública, siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona representada.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-195/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-195.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"167 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-167-quinquies/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"211 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-211-ter/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"175 Sexties","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-175-sexties/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"167 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-167-quater/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"169 Bis","epigrafe":"Acoso sexual","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-169-bis/"}]}},"cita":"Artículo 195, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-195/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}